> Date: Wed, 3 Jun 2009 03:42:30 -0700
> To: Oscar ARENALES
> From: notification+oh=prcpf@facebookmail.com
> Subject: "Tambien Somos Colombia" sent you a message on Facebook...
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> Hernando Pineros sent a message to the members of Tambien Somos Colombia.
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> Subject: El Representante Inexistente
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> En 2005, a estas alturas, ya se iniciaba la inscripción de Cédulas de Ciudadanía en los Consulados colombianos de todo el mundo para que los colombianos residentes en el exterior pudieran participar hacer uso de su derecho electoral.
> Hoy, cuatro años más tarde, nadie habla del asunto. Se supone que hay que registrar las cédulas, pero no se sabe ni qué cédulas, puesto que la Registraría y los Consulados, no están en capacidad siquiera de aceptar las solicitudes de los colombianos residentes en el exterior.
> Mientras tanto, el Representante Vives, cuya curul quedó castrada cuando la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLES los Decretos que regularon la ley referente a la Circunscripción Internacional, en más de tres años de funciones y ante la imposibilidad de trabajar por los colombianos residentes en el exterior, prefirió pasar agachado y no hacer mucho ruido, para que no le quitaran ni el salario, ni la oficina en la carrera séptima.
> Y, naturalmente, como es de suponer que le interesa su propio futuro, está dedicado de lleno al logro de una curul en el Senado de la República: en el grupo que lo promueve en Facebook - http://www.facebook.com/http://www.facebook.com/l/;group.ph... ya cuenta con algo más de un centenar de seguidores.
> En el grupo “AL SENADO CON MANUEL VIVES HENRIQUEZ”, se afirma que el Representante Inexistente “NACIO PARA TRIUNFAR Y SERVIRLE A TODOS, LIMPIO, TRANSPARENTE, E INTERNACIONAL. 9000 Y MAS VOTOS POR FUERA DE NUESTRO PAIS, EJEMPLO A SEGUIR”…
> Lo de NACIDO PARA TRIUNFAR muy seguramente lo sacaron de alguna carta astral que le hizo el astrólogo Puerta… Lo que si no genera ninguna duda es eso de LIMPIO Y TRANSPARENTE, sobre todo, en lo que se refiere a los logros de su función de Representante de los colombianos en el exterior. Totalmente limpio y transparente, mejor dicho inactivo, INEXISTENTE!
> Cualquiera puede comprobarlo visitando su página http://www.facebook.com/l/;http://www.manueljosevives.com
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> El Representante a la Cámara por los Colombianos en el Exterior, 2006 – 2010. Ing. Manuel José Vives Henríquez – “El Inexistente” (con curul inexequible)
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El Representante Inexistente
@ 2009-06-04 – 06:07:08
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Proyecto de Ley medio de la cual se reglamenta la Circunscripcion Internacional para la Camara de Representantes en Colombia
@ 2009-05-08 – 10:47:28
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 2009
“Por medio de la cual se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes de conformidad con lo previsto en el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 03 de 2005, que modificó el artículo 176 de la Constitución Política”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones GeneralesArtículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar y garantizar la participación efectiva de los ciudadanos residentes en el exterior en la elección de su Representante a la Cámara y de los candidatos que se inscribieren y el que resultare electo.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley se circunscribe a la reglamentación del artículo 1o. Parágrafo transitorio del Acto Legislativo 03 de 2005, que modificó el artículo 176 de la Constitución Política, mediante el cual se dispuso reglamentar la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos de participación, la realización del escrutinio a través de los Consulados y la financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.
Artículo 3.- Organización. La organización del proceso electoral en el exterior estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Interior.
Artículo 4°.- Subsidiariedad. En lo no previsto por esta ley, la elección para la circunscripción internacional se regirá por las normas que reglamentan la circunscripción territorial a la Cámara de Representantes y el procedimiento electoral consagrado en el Decreto 2241 de 1986 y demás normas electorales vigentes.
CAPÍTULO II
Del elector nacional residente en el exterior
Artículo 5º. - Del Elector. Para efectos de la presente ley, se considera elector al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) años que resida en el exterior y que se encuentre inscrito en el censo electoral respectivo
Artículo 6o.- Requisitos para ser elector. Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán:
1.- Presentar la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente.
2.- Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política Vigente (DIVIPOL), previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.- Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme la legislación nacional.Parágrafo.- Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se podrán inscribir y votar con la presentación de la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente. Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen, copiarán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de éste si fuere diferente.
CAPÍTULO III
De la inscripción y conformación del Censo Electoral en el exterior
Artículo 7º.- Inscripción de los colombianos residentes en el exterior. Los ciudadanos Colombianos residentes en el exterior, podrán inscribirse en las Embajadas y Oficinas Consulares, dentro del período señalado mediante resolución expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para ello los funcionarios de las Embajadas y Oficinas Consulares, procederán a consignar en el formulario de inscripción diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los apellidos y nombres completos, de acuerdo con la cédula de ciudadanía y/o el pasaporte vigente, el número de estos y los demás datos consignados en dicho formulario.
Parágrafo Primero.- Las Embajadas y Oficinas Consulares implementarán mecanismos expeditos para la divulgación del proceso electoral y para la promoción de la inscripción en el correspondiente censo electoral, de acuerdo con los medios de que dispongan.
Parágrafo Segundo.- En todo caso, el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía, se suspenderá tres (3) meses antes de la realización de las respectivas elecciones.
Artículo 8º.- Actualización del Censo Electoral.- Para la actualización y conformación del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada oficina consular o embajada enviará dentro de las fechas establecidas, que determine la Registraduría Nacional del Estado Civil, la información de los formularios de inscripción de votantes debidamente diligenciados, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, utilizando el medio mas idóneo que establezca esta entidad.
Artículo 9º.- Lista de Sufragantes y Registro General de Votantes. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará a las Embajadas y Oficinas Consulares, la lista de sufragantes y registro general de votantes, conformada por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior aptos para votar.
CAPÍTULO IV
De las Elecciones en el exterior
Artículo 10º.- Divulgación de la fecha de las elecciones. Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la Resolución que contiene el calendario electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, enviará copia de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien de manera inmediata la notificará a las Embajadas y oficinas Consulares de Colombia en el exterior.
Artículo 11º.- Comunicación al Estado receptor. Las embajadas y oficinas consulares deberán comunicar con la debida antelación la realización de las elecciones a las autoridades competentes del Estado receptor
De considerarlo conveniente, se solicitará colaboración a las autoridades policiales o militares, para efectos del mantenimiento del orden en el perímetro del lugar de realización de la votación, durante su transcurso y hasta una (1) hora después de concluido el escrutinio.
Artículo 12°.- Publicidad del proceso electoral. Sin perjuicio de las funciones correspondientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a las embajadas y oficinas consulares el anuncio sobre la convocatoria para elecciones, el cual deberá ser difundido por los medios de comunicación locales que ellos puedan tener acceso.
Artículo 13°.-Tarjeta Electoral. Mientras se implementa el sistema del voto electrónico, el sufragio para la circunscripción internacional para Cámara de Representantes se realizará mediante Tarjeta electoral especial e independiente, que será idéntica para todos los países y responderá al modelo diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con circulación restringida solo en el exterior.
CAPÍTULO V
Artículo 14°.- Designación de testigos de los partidos y movimientos políticos. La designación y funciones de testigos electorales por los Partidos, Movimientos políticos, las asociaciones o grupos significativos de ciudadanos que hubieren postulado candidatos intervinientes se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Código Electoral.
CAPÍTULO VI.
De la circunscripción internacional
Artículo 15°.- Integración.- La circunscripción internacional estará conformada por los colombianos habilitados legalmente para hacerlo residentes en el exterior, quienes podrán elegir una curul para la Cámara de Representantes. En tal circunscripción, sólo se escrutarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritos en el censo electoral correspondiente.
Artículo 16°.- Representante a la Cámara por la circunscripción internacional. Para ser elegido Representante a la Cámara a través de la circunscripción internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección. Para la asignación de la curul correspondiente se aplicará la mayoría simple.
El Representante a la Cámara elegido a través de esta circunscripción está sujeto al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas
Artículo 17º.- Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo anterior, lo cual se entiende cumplido bajo gravedad de juramento con la aceptación de la candidatura.
Se requiere contar con el aval de un partido o movimiento político debidamente reconocido o el respaldo de un número significativo de ciudadanos, de conformidad con las normas electorales vigentes.
Artículo 18°.- De la inscripción de candidatos. La inscripción de candidatos para la circunscripción internacional para Cámara de Representantes, deberá hacerse en el formulario establecido y puesto a disposición en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción se hará ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante la misión diplomática o consular correspondiente al lugar de su residencia, adjuntando los documentos exigidos para el efecto.
Si se inscribe a nombre de algún partido o movimiento político deberá aportar el aval correspondiente, de conformidad con las normas electorales vigentes.
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en el exterior entre el número de cargos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento (1%) del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no cumplen al menos los requisitos para obtener la financiación estatal de acuerdo con las normas vigentes. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
Artículo 19º.- Del plazo para inscripción de candidaturas. Los plazos para inscripción de candidatos en la circunscripción internacional, serán los mismos previstos para las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes.
CAPÍTULO VII
De la jornada electoral
Artículo 20°.- Suministro de materiales electorales necesarios. Con debida antelación al día de elecciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá enviar a todas las embajadas y oficinas consulares, los materiales electorales y demás insumos indispensables para la jornada electoral.
Artículo 21°.- Jurados de Votación. La designación, reemplazo y sanciones a los jurados de votación se efectuará por parte del Embajador o Cónsul.
Artículo 22°.- De las elecciones. Los Embajadores y Cónsules serán los responsables del cumplimiento de las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con el procedimiento electoral que se realice en el exterior.
Artículo 23°.- Ubicación de las mesas. Las votaciones en el exterior se realizarán en los puestos de votación instalados en las embajadas, oficinas consulares y en lugares diferentes a las sedes diplomáticas que fueren autorizados y habilitados previamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en este último caso, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 24°.- Publicidad de la ubicación de las mesas de votación. Las embajadas y oficinas consulares, darán conocer con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de la elección, la ubicación de las mesas. Dicha información se encontrará a disposición del público en cada representación diplomática y en su respectiva página Web.
CAPÍTULO VIII
Emisión del sufragio
Artículo 25°.- Mientras se implementa el sistema de voto electrónico el procedimiento para la emisión del voto en el exterior será similar al adoptado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las demás circunscripciones internas. Para el efecto el respectivo jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente, con la cual verificará su identidad y buscará el número de la cédula de ciudadanía y/o del pasaporte en el Acta de Instalación - Lista de Sufragantes y Registro General de Votantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará en el respectivo formulario que el ciudadano ha votado.
Parágrafo.- El presidente de mesa no autorizará el ejercicio al sufragio de los ciudadanos que no figuren inscritos en los ejemplares del censo electoral, ni tampoco permitirá ejercer el mismo derecho si el elector exhibiere un documento de identidad distinto a la cédula de ciudadanía o al pasaporte vigente.
CAPITULO IX
Escrutinio
Artículo 26°.- Procedimiento. Mientras se implementa el sistema de voto electrónico, una vez cerradas las votaciones, los jurados de votación de la respectiva mesa, ante los testigos acreditados, harán el escrutinio de mesa ajustándose al procedimiento establecido en las normas electorales vigentes, y de acuerdo con el instructivo que remita el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 27°.- Guarda de los votos y documentos electorales. Los pliegos electorales de mesa diligenciados por los Jurados, con los votos emitidos y ordenados de acuerdo con los partidos o candidatos a que pertenecen los mismos; los votos en blanco; los votos no marcados y los votos nulos se depositarán dentro de sobres especiales con la identificación de la mesa respectiva
Toda esta documentación será depositada en un sobre especial con el acta de instalación, lista de sufragantes, registro general de votantes y demás documentos electorales. Este sobre cerrado, sellado y firmado por los jurados de votación, se entregará inmediatamente al Embajador o cónsul respectivo, quien lo remitirá al Registrador Nacional del Estado Civil y por éste conducto se allegará al Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo.- Una copia del acta de escrutinio, será dejada por fuera del sobre y entregada al Embajador o Cónsul o al funcionario que estos deleguen, para que el respectivo funcionario diplomático envíe los resultados electorales de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la presente Ley.
Artículo 28°.- Entrega de Pliegos Electorales Una vez concluido el escrutinio de mesa, el presidente de cada una de ellas, informará al jefe de la Misión Diplomática, todos los detalles del mismo, haciéndole entrega de los pliegos electorales y del material sobrante no utilizado, debidamente anulado.
Artículo 29°.- Envío de resultados electorales. El funcionario Diplomático comisionado, que haya recepcionado los documentos electorales de los jurados de votación, deberá enviar vía correo electrónico o fax al Ministerio de Relaciones Exteriores para su inmediato reenvío a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la información contenida en las actas de escrutinio de las respectivas mesas. Así mismo informará para conocimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil la fecha y número de guía del correspondiente envío.
El envío se deberá efectuar a partir de las cuatro de la tarde 4:00 P. M., hora de cierre de la jornada de votaciones en la República de Colombia.
Parágrafo.- La difusión oficial de los resultados de los escrutinios de las mesas de votación del exterior, es de competencia exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAPÍTULO X
Escrutinio definitivo
Artículo 30.- Escrutinio del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral, conforme a la ley vigente, realizará el escrutinio de los votos depositados por los colombianos en el exterior en la forma prevista en el Código Electoral y las normas electorales vigentes y declarará la elección.
CAPÍTULO XI
De los estímulos al votante en el exterior
Artículo 31.- Estímulos al votante en el exterior: Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos:
a) Descuento, por una sola vez, del diez por ciento (10%) en el valor de la
expedición del pasaporte que solicite dentro de los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
b) Descuento del diez por ciento (10%) en el valor del trámite consular solicitado, durante el año siguiente a la respectiva votación.
c) Descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano visite el país por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.PARÁGRAFO.- Los ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, accederán a los estímulos contemplados para los ciudadanos que voten en el país, en las mismas condiciones en que se encuentran establecidos en la ley.
Los Certificados Electorales serán expedidos por el Embajador o Cónsul respectivo de acuerdo con el formato que envía la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAPITULO XII
De la financiación estatal para visitas al exterior por el elegido en circunscripción internacional
Artículo. 32.- Apoyo estatal para seguimiento legislativo: La Cámara de Representantes hará un estimativo ponderado del valor asignado para traslados aéreos de los Representantes por las demás circunscripciones, el cual será tenido en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y en forma equitativa, el monto para los traslados al exterior del Representante elegido por la circunscripción internacional, previo cumplimiento del trámite establecido en el numeral 6 del artículo 136 de la Constitución Política. Dicho Representante no tendrá derecho a tiquetes para destinos nacionales.
Artículo 33°.- Exención en tasas e impuestos aeroportuarios.- El Representante a la Cámara elegido por la circunscripción internacional, en sus traslados a destinos internacionales estará exento del pago de tasas e impuestos aeroportuarios nacionales.
Artículo. 34°.- La presente ley rige a partir de su promulgación, regirá a partir de la elecciones de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Con fundamento en los artículos 154 de la Constitución Política y 140 de la Ley 5 de 1992, me permito presentar a consideración del Honorable Congreso de la República, un proyecto de ley estatutaria mediante el se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes.
ANTECEDENTES:
El artículo 176 aprobado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estableció que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría entre sus fines el de asegurarle a los colombianos en el extranjero su participación en esa corporación pública.
El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley estatutaria 025/99 Senado y 217/99 Cámara, “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia.” El proyecto tenía por fin reglamentar la circunscripción nacional especial para la Cámara de Representantes. Los artículos 5° y 9° del proyecto prescribían acerca de la elección del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior:
El proyecto de ley por tener el carácter de estatutario fue remitido a la Corte Constitucional para el examen previo de constitucionalidad. En la sentencia C-169 de 2001M.P. Carlos Gaviria Díaz la Corte decidió, declarar la inconstitucionalidad del segundo inciso y el parágrafo del artículo 5º, y del inciso segundo del artículo 9.
En la sentencia se manifestó que la Constitución había determinado que la circunscripción especial era una circunscripción nacional y que ello hacía inadmisible que solamente pudieran votar por el representante de los colombianos en el exterior aquellos nacionales que sufragaran en las embajadas o consulados colombianos acreditados ante Estados extranjeros.
El Congreso de la República, atendiendo el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a través de la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2005, modifica el artículo 176 Superior, en el sentido de diferenciar la circunscripción internacional de las circunscripciones especiales nacionales para la Cámara de Representantes y establecer que en la circunscripción internacional solamente podrían sufragar los colombianos residentes en el exterior que votaran por fuera del país.
En la misma reforma constitucional se determino que la reforma entraría en vigencia a partir de las elecciones a realizarse en el año 2006. Igualmente, que el Congreso de la República reglamentaría la circunscripción internacional a más tardar el día 16 de diciembre de 2005 y que, en el caso de que no lo hiciere, el Gobierno asumiría esa función, para lo cual se le brindó un término de 15 días a partir de la fecha mencionada. En la noma expedida se deberían incluir entre otros temas: Inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido”.
Teniendo en cuenta que el 16 de diciembre de 2005, el Congreso de la República no expidió la ley que reglamenta la circunscripción internacional, el Gobierno Nacional procedió a expedir el Decreto 4766 de 2005.
Decreto que por tratarse temas inherentes a los consagrados en el artículo 152 de la Constitución Política, fue enviado para estudio a la H. Corte Constitucional, Corporación que mediante Sentencia C-665 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinoza, declaró la inconstitucionalidad del decreto 4766 de 2005. Es decir, actualmente no existe una norma jurídica que reglamente la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional.
Posteriormente, se promulga el Acto Legislativo 03 de 2005, mediante el cual se modifica el artículo 176 Superior, en el sentido de reafirmar y diferenciar la circunscripción internacional de las circunscripciones especiales nacionales para la Cámara de Representantes y establecer que en la circunscripción internacional solamente podrían sufragar los colombianos residentes en el exterior que votaran por fuera del país.
Así las cosas, no existe actualmente una norma que fije la forma que debe surtirse para elegir el Representante a la Cámara por la circunscripción internacional y el procedimiento mediante el cual podrían sufragar los colombianos residentes en el exterior que votaran por fuera del país. Es por ello, la importancia y trascendencia de la aprobación de la iniciativa legislativa que se pone a estudio y aprobación del H. Congreso de la República, proyecto que debe surtir el procedimiento consagrado para las leyes estatutarias y por ende, ser previamente revisada su constitucionalidad por la H. Corte Constitucional.
LEY ESTATUTARIA
De acuerdo con el artículo 152 de la Constitución, la materia que reglamenta el proyecto de ley – mecanismos de participación ciudadana, y particularmente el ejercicio del derecho de votar - debe ser desarrollada a través de ley estatutaria, razón por la cual la iniciativa debe cumplir con los requisitos establecidos para el trámite de una ley estatutaria. Efectivamente se está reglamentando el régimen vigente en una materia esencial a la democracia colombiana como lo es la relacionada con la Circunscripción Electoral Internacional.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA:
La iniciativa legislativa pretende reglamentar la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes, consta de doce capítulos y 34 artículos de los cuales se hará una breve reseña:
Los Capítulos I, II y III, consagran las disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación, responsabilidad y subsidiaridad, a quien se debe considerar elector y que requisitos debe cumplir para serlo; determina como se debe llevar a cabo la inscripción de los colombianos y la conformación del censo electoral en el exterior y consagra la forma como se llevarán acabo las elecciones en el exterior.
Capitulo IV, dispone la divulgación de la fecha de las elecciones, publicidad del proceso electoral y tarjeta electoral.
Capítulo V, determina que la designación y las funciones de lo testigos electorales se hará de acuerdo a los dispuesto en el Código Electoral.
Los Capítulos VI, VII, y VIII, consagran las normas relacionadas a la circunscripción internacional y a la inscripción de candidatos; determina la jornada electoral y el procedimiento para la emisión del sufragio.
Los Capítulos IX y X, consagran las normas relacionadas con el escrutinio, el procedimiento, la guarda de los votos y el envío de los resultados y determina que el escrutinio definitivo lo realizará el Consejo Nacional Electoral.
Capítulo XI, consagra los estímulos al votante en el exterior.
El Capítulo XII, consagra la financiación estatal para visitas al exterior por el elegido en circunscripción internacional y consagra las disposiciones generales y transitorias.
DE LA CONVENIENCIA DE LA NORMA:
La Constitución de 1991 consagra como un derecho de todo ciudadano el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; Reconociéndoles los derechos a elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas; revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley; tener iniciativa en las corporaciones públicas; interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
Encontramos que el numeral 2 del artículo 40 Superior señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político mediante la toma de decisiones en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación ciudadana.
Igualmente, la Carta política determina en su artículo 258, que el voto es un derecho y un deber ciudadano, y en el artículo 95 de nuestra Carta que consagra los deberes ciudadanos, establece que las personas deben participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Con el ánimo de hacer efectivo el derecho de elegir, ser elegido y a tener una representación eficaz en el Congreso de la República, se establecen unos parámetros que consagran un procedimiento coherente para que los residentes en el exterior ejerzan el ejercicio de este derecho constitucional.
Resulta innegable que el Congreso de la República es una de las instituciones que canaliza la voluntad popular y que promover su representatividad, responsabilidad, legitimidad y eficacia redunda en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
Con la promulgación del Acto Legislativo 03 de 2005, el cual modificó el artículo 176 de la Constitución Política, se crea la circunscripción extraterritorial con el objetivo de garantizar la representación eficaz de los colombianos residentes en el exterior, la responsabilidad del congresista electo frente a ellos y la legitimidad de la institución parlamentaria.
Logrando con ello, la materialización de los valores y principios constitucionales de democracia participativa, pluralismo e igualdad, buscando una verdadera democracia, representativa y participativa, en la medida en que las diversas fuerzas que conforman la sociedad participan en la adopción de las decisiones que les conciernen.
Efectivamente, a partir de la promulgación del Acto Legislativo 03 de 2005, para la curul de colombianos en el exterior sólo pueden votar ahora quienes residan fuera del país. Antes de ese cambio, en Colombia se podía sufragar por este tipo de candidatos, situación de distorsionaba el objetivo de la curul.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2001, reconoció la importancia de que los colombianos cuenten con representación en el Congreso de la República, “(...) en lo tocante a los colombianos residentes en el exterior, no solo facilitará que se canalice la expresión de sus múltiples y diversas necesidades a través de un representante común a la cámara, sino que fomentará su proceso organizativo, lo cual es especialmente importante en un momento histórico en el cual, por diversas causas convergentes, casi el diez por ciento de la población colombiana se encuentra en territorios foráneos.
Más adelante, en la misma providencia manifiesta: "si todo colombiano puede votar por los candidatos de los pueblos indígenas, las comunidades negras, las minorías políticas o los colombianos residentes en el exterior para la Cámara de Representantes, es indispensable que la ley establezca ciertos requisitos con los cuales deben cumplir dichos postulantes, para garantizar que representarán l os intereses reales de los grupos en cuestión, y evitar así la desnaturalización de esta circunscripción especial".
Así las cosas, con la iniciativa legislativa, se pretende hacer realidad el espíritu de los constituyentes de 1991, quienes dispusieron que determinados grupos sociales tuvieran vocería directa en la Cámara de Representantes y, a través de ella, pudieran ejercer su derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
El proyecto propone regular los principales aspectos relativos a las funciones electorales para que se pueda llevar a cabo la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional. La trascendencia de la legislación relativa al tema electoral es innegable, si se tiene en cuenta que la legitimidad de nuestro régimen democrático, de las autoridades públicas y de las decisiones que éstas adoptan, dependen en gran medida de la transparencia, imparcialidad, eficacia, accesibilidad, autonomía y responsabilidad con que funcione el sistema electoral, entendido éste como conjunto de instituciones, normas y procesos que rigen el ejercicio de varios de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos.
Precisando que los preceptos propuestos, tienen como fundamento el artículo 40 de la Constitución, que dice:
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. elegir y ser elegido.
... 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas...”
Igualmente, los artículos 98 y 99 Superiores, determinan que la ciudadanía se ejercerá a partir de los 18 años y que la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio.
En desarrollo de estos derechos los ciudadanos pueden entonces votar en los comicios que tienen una circunscripción especial, en este caso la internacional, pero en este evento ellos participan de la realización de la autonomía de la circunscripción especial, en virtud del principio de igualdad sustancial -artículo 13 superior-, según el cual se permiten discriminaciones razonables que protejan la igualdad de oportunidades de los aspirantes a los cargos de origen popular.
Para hace efectivo el derecho de elegir y se elegido la norma habilita a los residentes en el exterior para que ejerzan el derecho al sufragio presentando la cedula de ciudadanía o el pasaporte vigente, documentos que sirven para la identificación veraz de los ciudadanos que ejerzan este derecho.
El derecho político a elegir y ser elegido constituye uno de los pilares básicos del Estado Democrático, pues difícilmente podría concebirse una democracia representativa sin la posibilidad real de que los ciudadanos accedan al ejercicio del poder político que subyace al voto popular. Sin embargo, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional , el voto es un derecho complejo que involucra la capacidad individual para decidir libremente una función social de configuración política y, al mismo tiempo, exige la existencia de una organización logística electoral. En tal contexto, el ejercicio del sufragio no puede ser considerado un derecho absoluto, puesto que está sometido al cumplimiento de condiciones y requisitos previos y concomitantes cuyo desconocimiento lo invalida o le impide producir efectos jurídicos. Por lo tanto, ha dicho la jurisprudencia constitucional, “no basta con la mera expresión de la voluntad popular. Es menester que dicha voluntad se haya expresado conforme al ordenamiento jurídico, de suerte que cualquier desconocimiento de las prescripciones en la materia, acarrean la nulidad de las elecciones o del voto individualmente considerado”. Por estas razones, el sufragio irregular o el incumplimiento de condiciones de validez de aquel, como la correcta suma o las exigencias formales de las actas de escrutinio, pueden conducir a la exclusión de los votos del cómputo general, pues si bien es cierto que se deja sin efectos la expresión de la voluntad popular de algunos ciudadanos, no es menos cierto que deben prevalecer los intereses generales que se buscan proteger, tal es el caso de los principios de transparencia e imparcialidad de las autoridades electorales, el de la eficacia y autenticidad del voto.
Según lo establecido en el artículo 1º de la ley 39 de 1961, “por la cual se dictan normas para la cedulación y otras de carácter electoral”, con la modificación de los artículos 1º y 2º de la ley 27 de 1977, los colombianos mayores de 18 años “solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales”. Según el artículo 4º, literal c, del decreto 2250 de 1996, es requisito para la obtención de pasaporte ordinario, entre otros, la presentación de la cédula de ciudadanía y copia de la misma o, si se encuentra en trámite la cédula, la “certificación de datos expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil” y copia de la misma.
Desde luego que para votar en elecciones populares es, en ese caso sí, requisito indispensable la cédula de ciudadanía, como está expresamente dispuesto en el artículo 114 del Código Electoral. Sin embargo, para dar una mayor amplitud y desarrollo del derecho al sufragio en el artículo 2 del proyecto, se consagra que para ejercer el derecho al voto los ciudadanos podrán presentar la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente.
Con el objetivo de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral, se consagra la forma como los colombianos residente en el exterior puedan inscribirse en las embajadas y oficinas consulares, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción, presentando la cédula de extranjería y/o el pasaporte vigente y determina la forma como se actualizará el censo electoral.
El objeto jurídico de la inscripción es levantar un censo de personas aptas para votar y predeterminar el lugar de votación del ciudadano inscrito, a fin de organizar en mejor forma los comicios. Para efectos de la votación, por mandato del artículo 114 del Código Electoral, se requiere que los inscritos acrediten, con la presentación de la cédula de ciudadanía ante los funcionarios electorales, su identidad y su condición de ciudadanos titulares del derecho político que ejercen.
Las disposiciones legales sobre censo electoral y habilidad del elector, tienen la primordial finalidad de garantizar la pureza del sufragio, cometido que se comienza a cumplir con el registro general de ciudadanos con derecho a votar, que es un censo electoral, que crece y se renueva con la expedición e inscripción de cédulas o del pasaporte vigente.
La conformación y publicación del censo electoral contienen la expresión de la voluntad de la administración que produce el efecto jurídico de señalar a las personas autorizadas a ejercer el derecho al sufragio y de omitir a las inhabilitadas.
Igualmente, su expedición responde a una necesidad apenas razonable y atendible, tendientes a procurarle a la organización electoral los mecanismos operativos que le permitan adoptar las medidas requeridas en orden a la buena marcha del proceso electoral, al permitirle formar la lista de sufragantes, con una fecha de corte de la cedulación respectiva, que precediendo en tres (3) meses a las elecciones, además le permiten garantizar la fidelidad y veracidad de los datos que conforman el censo, toda vez que le concede a la organización electoral un período que para que ésta pueda hacer las verificaciones y actualizaciones que fueren del caso.
Fuera de lo anterior, debe agregarse que esta disposición hace eficaz el derecho fundamental que tiene todo ciudadano a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, y concretamente en lo que hace a la facultad de elegir y ser elegido. Necesario es destacar, que el derecho al voto es un derecho de aplicación inmediata, en los términos del artículo 85 de la Constitución Política.
Se reglamenta el tema de los testigos electorales, teniendo en cuenta que las funciones que legalmente les han sido asignadas son determinantes para la democracia, en tanto que se dirigen a garantizar la transparencia y objetividad en el desarrollo de la contienda electoral y, al mismo tiempo, materializan el derecho político de todo ciudadano a participar en el control del poder político, no es menos cierto que su ejercicio está sometido a estrictas reglas y procedimientos que también están señalados en la ley.
De consiguiente, la participación de los testigos electorales no es un derecho absoluto e ilimitado sino que debe someterse al cumplimiento de condiciones y requisitos que buscan garantizar la objetividad, imparcialidad y seguridad, los cuales resultan indispensables en el proceso de contabilización de votos válidos para asegurar que los resultados electorales traduzcan la voluntad popular expresada en las urnas.
Igualmente, el sufragio concebido como una herramienta política para expresar una opinión, se debe entender simultáneamente como un derecho y un deber, según reza el artículo 258 de la Constitución.
Dadas las circunstancias de la política nacional, en especial el altísimo nivel de abstención, se incluye un artículo en el cual se reconoce algunos estímulos a las personas que ejercieron el derecho del sufragio.
Como se expreso la participación en los comicios electorales debe observarse como un deber del ciudadano, resultando plausible que se propongan incentivos para crear conciencia cívica en la población apta para votar, lo cual a su vez destaca la importancia que tiene el acto de votar dentro de un Estado democrático como el nuestro.
La creación de estímulos, lo que persigue es cambiar el comportamiento apático frente a las decisiones que se deben tomar por medio de sufragio, cualquiera que ella sea; decisiones que están siempre destinadas a satisfacer intereses colectivos.
Sobre este tema, la Corte Constitucional ha expresado:
“Destacando la importancia reconocida a la participación ciudadana en el nuevo esquema de organización política promovido por el constituyente del 91, en dicho pronunciamiento la Corte justifica plenamente que se instituyan estímulos a favor de la población apta para votar, precisamente, como una manera legítima de impulsar la cultura de la participación en los procesos de toma de decisiones que interesan a la colectividad. A este respecto, se sostuvo en el fallo que, en cuanto la Constitución le otorga a la participación el carácter de principio fundante del Estado y fin esencial de su actividad (C.P. arts. 1° y 2°), resulta consecuente con ese reconocimiento que el legislador, en ejercicio de la libertad de configuración política y en procura de consolidar la democracia, adopte medidas tendientes a favorecer a los ciudadanos que cumplan con el deber de sufragar, sin que por ese sólo hecho se consideren vulneradas las garantías de quienes no intervienen activamente en las elecciones.
Adicionalmente, se sostuvo que el fundamento de tales beneficios, a más de encontrarse en el modelo de democracia participativa actualmente imperante, también se basa en el artículo 258 Superior que consagra el ejercicio del voto no solo como un derecho, sino como un deber ciudadano; deber que, por lo demás, “no deb[e] entenderse como un simple deseo del Constituyente, sino como una posibilidad de asociar a su observancia, ciertas consecuencias ventajosas, o, a su inobservancia, determinados efectos negativos, que no pueden ser de tal magnitud que desvirtúen la categoría de derecho que la propia Constitución le asigna al sufragio” .
En relación a la designación de jurados de votación consagra que su designación, reemplazo, estímulos y sanciones se regirán en la forma prevista en el Código Electoral, teniendo en cuenta que son los soportes donde descansa la pureza y transparencia de la jornada electoral.
Igualmente, se establecen el procedimiento para la realización normal y transparente del escrutinio, con el objetivo de saber el resultado de las votaciones, es decir, establecer formalmente quien resulta electo Representante a la Cámara por la circunscripción internacional.
En relación a la financiación estatal para visitas al exterior por el elegido en circunscripción internacional, se debe precisar que el Decreto 870 de 1989 “Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto del Honorable Congreso de la República”, modificado por el decreto 299 de 2005, sobre el uso de billetes de pasaje aéreos o terrestres por parte de los congresistas, en su artículo 4° expresa: Que el ordenador del gasto puede autorizar la entrega de billetes de pasaje aéreos a los congresistas en ejercicio; estos billetes de pasaje son para el uso personal del congresista toda vez que para su autorización se requiere el respectivo nombre y que cada congresista tiene derecho a un pasaje semanal durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, o a un billete de pasaje mensual en periodo de receso. Pueden autorizarse billetes de pasaje adicionales en caso de comisiones especiales, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas.
Como puede observarse, a los actuales Representantes a la Cámara se les entrega pasajes aéreos con el objetivo de que puedan mantener contacto con su electorado y llegar a la sede del Congreso con conocimiento de la realidad de su región, de las necesidades más urgentes a solucionar a través de su labor legislativa.
En el mismo sentido y desarrollando el principio de la igualdad, se determina que se hará un estimativo ponderado del valor asignado para traslados aéreos de los Representantes por las demás circunscripciones, que será tenido en cuenta para los traslados al exterior del Representante elegido por la circunscripción internacional. Aclarando, que no tendrá derecho a tiquetes para destinos nacionales.
Con respecto al contenido de las restantes disposiciones, respetan en su integridad, las tres etapas existentes en el proceso electoral: una es la de la inscripción y aceptación de candidatos a la elección de que se trate -artículos 88 a 98 del Código Electoral-; otra es la de las votaciones o elecciones propiamente dichas (artículos 99 a 133 del mismo Código); y la tercera es la de los escrutinios (artículos 134 a 193).
Finalmente, se debe resaltar que el texto propuesto fue concertado con la Organización Electoral, Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes hicieron algunas recomendaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta, en el texto definitivo que se pone a consideración del H. Congreso de la República.
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO
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Firmamos Intercambio epistolar Colombianos-as y las FARC
@ 2008-12-11 – 08:46:20
Como aspirante a la Representación de los Residentes Colombianos en el Exterior al Congreso de la República he firmado el Intercambio epistolar Colombianos-as y las FARC (ver texto después de mi mensaje) el cual implica para nosotros una gran esperanza en busca de una salida correcta y pacifica a este inútil enfrentamiento entre compatriotas. Es nuestra aspiración la de ayudar a escribir una nueva pagina en la historia de Colombia en la cual perdure el respeto y la aceptación a cada individuo Colombiano y el entendimiento en un mutuo proyecto, humano, realista y pacifico, cuyo objetivo final tiene que ser nuestra unidad en torno a Colombia y todo lo transcendental y positivo que ella representa.
Creo que esta carta es un abrazo de paz para todos los colombianos, dentro y fuera de las fronteras de nuestra maltrecha nación, por eso personalmente la ratifico consciente de ayudar a alumbrar una gran esperanza que espero sea ratificada con una rápida y construyente respuesta en la dirección altruista & humanista que hoy esperamos de las FARC.
Oscar ARENALES
Candidato a la Representación a la Cámara por la Circunscripción Internacional para los Colombianos Residentes en el Exterior 2010----------------
SEGUNDA CARTA A LAS FARC POR LA PAZ DE COLOMBIA
Intercambio epistolar Colombianos-as y las FARC
Señores miembros del Secretariado:
La divulgación sobre la práctica de los crímenes cubiertos bajo la denominación de los falsos positivos por parte de sectores de las Fuerzas Armadas y la purga en las filas del Ejército Nacional han puesto en escena el más reciente capítulo de la guerra sucia en Colombia. La escalada en el conflicto colombiano se ha acompañado de la intensificación de su degradación. En ese marco la aspiración a la construcción democrática del monopolio legítimo de la fuerza es premisa para la conquista en Colombia de un Estado moderno y democrático y para la consagración de condiciones dignas para la vida colectiva.
Estamos persuadidos de que la comunicación que ustedes declararon iniciada al responder a nuestra carta ( fecha) tendrá sentido y logrará eficacia si se desenvuelve bajo el signo del intercambio concreto y transparente. Queremos por ello colocar el tema del secuestro en el centro de la presente carta.
La práctica del secuestro es intrínsecamente inhumana y no se le puede defender sin que al tiempo se entre en el terreno cenagoso donde campea la divisa del fin justifica los medios. De manera cordial pero sin rodeos nos permitimos preguntarles ¿ Están ustedes dispuestos al abandono definitivo de la práctica del secuestro? Hemos recordado al respecto un antecedente aportado por el Secretariado de las FARC-EP, entonces bajo el liderazgo de Manuel Marulanda Vélez y de Jacobo Arenas en marzo de 1983: la declaración contra el secuestro. En aquella oportunidad esa toma de posición fue recibida con inmensa satisfacción por la opinión pública y en el corto plazo salvó del colapso al proceso de Paz que tenía poderosos enemigos.
Millones de personas en Colombia y fuera de ella no pueden alejar de la conciencia la imagen de una porción numerosa de colombianos que ven pasar sus horas y sus días en doloroso y desmoralizante cautiverio. Estimamos que en el orden de urgencias está en primer lugar el Acuerdo Humanitario y que la búsqueda de condiciones realistas para convenirlo entre el Estado y la Insurgencia debe comprometer nuestros esfuerzos y los de ustedes.
Una ola de optimismo sobre la renovación democrática del mundo alcanza hoy a pueblos y países. Los vientos no soplan a favor de los círculos y gobiernos que alientan las guerras. Sentimos que ese clima internacional favorecerá a todos aquellos que en Colombia trabajan sin vacilación por la salida política a la confrontación bélica interna.
Por otra parte en la mayoría de países de América Latina han llegado al poder y siguen accediendo a la dirección del Estado movimientos y figuras comprometidas con el cambio social, con la inclusión étnica, la ampliación democrática y con el desarrollo de políticas internacionales independientes. Allí, la Paz en Colombia cuenta también con incondicionales aliados. Las perspectivas, ciertamente diferenciadas que estos gobiernos ofrecen seguramente plantean para ustedes un interesante y alentador horizonte político.
Con nuestros mejores deseos quedaremos pendientes de su respuesta a esta nueva carta.
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Respuesta a Invitacion de CAUSES
@ 2008-12-05 – 04:10:35
COLOMBIANOS en el Exterior- Donde va el mar van sus arenas
http://www.new.facebook.com/group.php?gid=19325186190Queridos amigos de CAUSES
TAMBIEN SOMOS COLOMBIA http://apps.facebook.com/causes/163499?m=4c64c1a1&recruiter_id=6566583Mi nombre es OSCAR ARENALES, Desde hace exactamente 30 años resido en el exterior llegue con mis 20 abriles cumplidos a España donde empece mis estudios de arquitectura los cuales termine en París Francia. Como muchos compatriotas para completar mis estudios tuve que hacer sacrificios, así que todos los años desde 1980 pasaba en Suecia cuatro o cinco meses trabajando duramente para recolectar dinero y continuar con mis objetivos. Sin embargo mis ideales me han llevado muy lejos pues cuando me gradué optando por una especialización en el área aeroespacial tuve la gran oportunidad de ser invitado a Huston, Tejas para participar en la NASA del proyecto de Estación Espacial Orbital Internacional.
Mi vida en el exterior la he hecho siempre de la mano de mis compatriotas, ayudándonos, organizándonos en las diferentes comunidades de expatriados donde he tenido la inmensa oportunidad de existir. Trabajando a mi vez por esa gran Colectividad de Colombianos en el Exterior he ayudado con mi estrecha vinculación a inscribir en la nueva Constitución Colombiana el derecho de nuestra minoría fuera de Colombia para tener una representación en el Congreso de la República, en el año 1998 fui candidato al Senado para forzar el cumplimiento del mandato constitucional olvidado durante años.
A nivel local me he desenvuelto en comunidades de compatriotas en París fui durante 1992-1997 Presidente de la Asociación Democracia 2010 la cual reagrupaba diversas personalidades provenientes de todos los horizontes ideológicos nacionales. También fui en París, Vicepresidente y miembro Fundador de ACAC Asociación de Ciencia relacionada con la red internacional CALDAS de COLCIENCIAS.
He sido responsable de organizar variadas actividades en Europa para mostrar los argumentos culturales, científicos, económicos y humanos que tiene nuestra nación Colombia para mostrarse y desarrollarse dignamente en un mundo competitivo y exigente. He viajado por el mundo esforzándome por encontrar nuestros compatriotas por ejemplo en China donde comienza a existir una activa y dinámica comunidad.
Actualmente vivo entre Tokyo Japón donde soy Profesor de la Universidad de la Marina de Tokyo y París donde tengo mi familia francesa y mis mas cercanos amigos colombianos.
Visito frecuentemente los Estados Unidos, conozco muy bien los problemas de mis compatriotas en las diferentes Estados. En Houston y Washington continuo con mis proyectos científicos ligados a la Exploración Espacial con la NASA, en otras ciudades de USA tengo familiares, particularmente en Miami y New York. En Junio del 2008 participe emotivamente como miembro fundador a la "histórica" creación de CAUSA (Colombian Alliance in the United States of America) un gran paso para promover y ayudar la comunidad colombiana residente en Estados Unidos, este encuentro se llevó a cabo en Hackensack New Jersey.
Yo aspiro a que podamos acercar nuestras ideas y trabajar en una dirección por lo que siempre hemos amado y jamas olvidado: COLOMBIA !
Todos nuestros compatriotas Residentes en el Exterior tienen como nosotros ideales y compromisos para con nuestro país. Mi compromiso es "moral" por lo tanto aspiro como una "obligación" a que podamos integrar todos nuestros esfuerzos para ayudar a perfilar nuestro querido territorio COLOMBIA, que con nosotros a roto sus fronteras en un mundo que aspiramos para todos sera mucho mejor.
Un abrazo
Oscar ARENALES
Candidato a la Representación a la Cámara por la Circunscripción Internacional para los Colombianos Residentes en el Exterior 2010Mi blog:
http://arenales.blog.com.es/ -
Porque los colombianos del exterior... TAMBIEN SOMOS COLOMBIA!!!
@ 2008-12-01 – 03:59:38
Apreciado Hernando
Respectados compatriotas de También somos Colombia.Por múltiples facetas me ha llamado mucho la atención la palabra por ustedes propuesta: "CAUSES" así que esta sera con ustedes una emotiva zambullida.
Como sujeto reactivo del extenso grupo emigrante colombiano estoy comprometido en hacer escuchar nuestras voces las cuales tienen que ser el eco de las aspiraciones de millones de colombianos dentro y fuera de nuestro país. Por cada Colombiano expatriado hay por lo menos 4 compatriotas en Colombia que esperan, viven o se benefician de ese gran recurso humano esparcido por el mundo.
Yo tengo mis ideales y objetivos propios, estos están estrechamente unidos a todo lo que se y siento de nuestra comunidad en el exterior; reafirmo entonces mi acuerdo en que trabajemos por todos uniendo manos, sentimientos, aspiraciones en un gran proyecto que multiplique nuestros individuales esfuerzos.
Desde aquí me gustaría mucho que pudiésemos discutir temas comunes a la emigración y a mi proyecto de candidatura para la Curul de Colombianos en el Exterior. Para interactuar sobre el tema les invito también a visitar al grupo Colombianos en el Exterior http://www.new.facebook.com/group.php?gid=19325186190
y mi blog http://arenales.blog.com.es/Un saludo muy especial y pueden contar con mi inclusión como "pión" en este grupo de pioneros al cual apasionadamente me suscribo hoy.
Oscar ARENALES
Paris - Tokyo
Candidato a la Representación a la Cámara por la Circunscripción Internacional para los Colombianos Residentes en el Exterior
---------------------------------------------From: Hernando Pineros
Subject: Es nuestro derecho!
To: tambiensomoscolombia@gmail.com
Date: Wednesday, November 26, 2008, 3:00 PMColombianos en el exterior:
En estas navidades se cumplen ya tres años de la reglamentación a la ley electoral que permite la votación por la representación de los colombianos en el exterior, reglamentación que posteriomente fuera declarada inexequible por la Corte Constitucional, dejando la ley en un limbo jurídico y la curul del Representante de los colombianos en el exterior ante el Congreso colombiano en un estatus de inexistencia.
Con el deseo de presionar al ejecutivo y a los legisladores colombianos a que reconozcan y respeten los derechos electorales que le concedió la Constitución de 1.991 a los colombianos en el exterior, nos hemos propuesto invitar a la colombianidad residente fuera de las fronteras patrias a crear un movimiento político que represente sus intereses y no los intereses exclusivos de los partidos en Colombia, que ignoran las realidades del colombiano en el exterior pero que temen a la fuerza electoral que representamos los millones de colombianos regados por el mundo.Porque los colombianos del exterior... TAMBIEN SOMOS COLOMBIA!!!
http://www.tambiensomoscolombia.org
http://www.facebook.com/group.php?gid=45549435105
Por favor, reenvía este mensaje a tus amigos y conocidos residentes en el exterior. Muchas gracias!
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Mario Guilombo - Elegido como uno de los diez hispanos mas influyenets en Canada
@ 2008-11-20 – 03:40:23
Muchas Felicitaciones a nuestro apreciado compatriota y correlacionario Mario Guilombo Presidente del Directorio Liberal de CANADA - PLC-CA quien fue elegido entre los 10 Hispanos mas Influyentes en Canadá.
Toronto, Ontario, Canadá, Noviembre 19, 2008
Doctor
Jairo Carrillo
Asesor Secretaria Nacional de Asuntos Internacionales
Partido Liberal Colombiano - PLC
Bogota, D.C.Cordial saludo,
Con toda atención anexo me permito comunicarle que el día de ayer 18 de Noviembre 2008, el Dr. Mario Guilombo Acosta, presidente del Directorio Liberal Colombiano en Canadá PLC-CA, fue elegido como uno de los diez (10) hispanos mas influyentes en Canadá, condición que permitirá ir aglutinando la diaspora liberal alrededor de la unidad del partido y la reconquista del poder.Con la participación de mas de 37 nominados de todos los países de habla hispana de América y Europa, es un honor para mi en mi condición de secretaria general del PLC-CA comunicar esta gran noticia para los colombianos y los miembros del Partido Liberal Colombiano el cual es un reconocimiento que hace la sociedad a la labor de este gran líder.
Solicito se comunique a la Dirección General para que se felicite al Dr. Guilombo por este logro que deja en alto el nombre de Colombia y el Partido Liberal Colombiano.
SinceramenteLiliana Angarita Buitrago / Secretaria General PLC-CA
Directorio Partido Liberal Colombiano en Canadá PLC-CA
Sede: Toronto, Ontario
65A Emmett Avenue Suite 306
Toronto, Ontario, M6M2E5 Canadá
Teléfono 242 9575
e-mail: partidoliberalcolombiano_canada
@yahoo.ca -
Sobre la Propuesta de reforma a la Circunscripcion Internacional
@ 2008-11-11 – 19:33:31
TOKIO Noviembre 11- 2008
Apreciado Ricardo
Primero que todo recibe un saludo muy especial.
Muchas gracias por compartir con nosotros el documento de la propuesta proyecto de acto legislativo que plantea reformas a la circunscripción de colombianos-as en el exterior. Mediante esta reforma a la circunscripción se podrían elegir hasta cuatro representantes.Como tu lo señalas según la propuesta actual para los colombianos residentes en el exterior existiría una reforma a la circunscripción internacional, mediante la cual se elegirá por el sistema de distritos electorales uninominales y de conformidad con las normas electorales vigentes tres (3) Representantes a la Cámara, así: Uno (1) por los colombianos residentes en Norteamérica, uno (1) por los colombianos residentes en Centro y Sur América, y uno (1) por los colombianos residentes en el resto del mundo.
Yo te daré por intermedio de este texto mis comentarios, pero ante todo llamo la atención de todos ustedes sobre la estrategia de "Gato encerrado" que tiene esta propuesta la cual pretendería responder así a una petición digna y generalizada en la comunidad de Colombianos Residentes en el Exterior, en la necesidad de tener representantes dedicados y conocedores de sus regiones. Pero que en el documento actual esta construido en argumentos puramente "electorales" y les diré porque:
Esta propuesta ha sido redactada analizando la geografía electoral en el exterior, particularmente fijándose en EUROPA sumándose a países como Venezuela y de la región latinoamericana donde los electores colombianos residentes en esos países pueden convertirse en opción mayoritaria, que de hacerse realidad puede poner una zancadilla a la aspiraciones sobre la curul.
En el estado actual de las cosas, se aspira a optimizar las perdidas, es decir optando por una sabia selección.
La importancia de los Estados Unidos junto a Canadá, frente a la dificultad de otras naciones donde residen Colombianos es incontestable, por fines políticos y sobretodo económicos pues es la región del NORTE que mas aporta a la economía Colombiana por la cantidad de remesas y por el acceso de intercambios lucrativos de los colombianos allí residentes, este seria el paso que ayudaría a guardar una comunidad casi en su mayoría propicia a Alvaro Uribe.
Dividir por regiones permitirá entonces quedarse a priori con "la vaca lechera - Estados Unidos", y categorizar las "subregiones" según ciertas reglas para dar favorabilidad. En este astuto esquema perderían comunidades de Colombianos que estarán destinados a que sus peticiones no tengan el mismo peso que otras regiones o que queden en manos de grupos políticos minoritarios para mejor perfilar el esquema de selección natural deseado por ciertos círculos de poder de nuestro país.
En este orden de ideas nos sé si los Colombianos residentes en la Región Latinoamericana estarían mejor representados y escuchados que aquellos Colombianos residentes en otro lugar geográfico. Yo tengo serias dudas cuando se habla de regiones , puesto que es bueno recordar aquí que solo hasta hace algunos pocos meses se restableció la Embajada en Australia, la cual fue cerrada desde el 2002 por el Presidente Uribe, so pretexto de reducción de costos sin tener en cuenta la cantidad destacada de nacionales que habitan en ese país y la importancia estratégica de esa nación para Colombia.
Hasta ahora, cuando los intereses de la Comunidad de Colombianos Residentes en el Exterior (un grupo de mas de 6 millones de individuos), no ha sido defendida en su conjunto, dando respuestas globales a problemáticas globales, ni tampoco se ha respondido a prioridades comunes. Resulta entonces inútil y contradictorio querer dar de la noche a la mañana, una política de proximidad como improvisada estrategia.
El actual Representante señala que no se le acuerdan recursos para desplazarse a nivel internacional. Resulta entonces contradictorio que no exista en esta su actual propuesta, iniciativas de orden económico necesarias para sufragar dichos gastos que son apenas lógicos en un trabajo de esta naturaleza, para representar una comunidad de expatriados dispersos por el planeta entero y que por otro lado es una deuda con esta denominada circunscripción de Residentes en el Exterior, que según ciertas estadísticas les confiere ser la fuente mas importante de entradas de divisas para la nación Colombiana, después del principal rubro de aportación: el Café.
Asi en una simple reforma del numero por regiones, como se contempla ahora, los posibles futuros elegidos Representantes regionales tendran sus manos atadas para actuar, por falta de recursos de movilidad que hasta ahora no han sido estipulados.
Yo quiero insistir en la necesidad de NO seccionar en salchichón la comunidad de compatriotas residentes en el exterior y de NO amarrarnos a representantes de Zonas geográficas en un tiempo en que los Colombianos emigran y se mueven a donde tengan oportunidades. En Estados Unidos con la crisis, nuestros compatriotas van de una ciudad a otra, viajan lejos cuando se les presenta una opción mas propicia en otro país así sea del Medio Oriente, de Europa, de Asia o de África, Oceanía, etc.
El fenómeno futuro es que nuestras comunidades no estarán mas condicionados a ser los eternos residentes en un solo y único lugar como tradicionalmente era el caso, En un cercano futuro tendremos que pensar en representarlos por doquiera que sus destinos converjan. Diseñando Políticas Globales para problemas Globales. Los problemas individuales o locales tienen que ser más de la relación con el Consulado y otras representaciones diplomáticas a las que hay que re-definir sus objetivos con cierto tipo de reglas. Por ejemplo limpiándolas de las tendencias de ser la moneda que sirve a pagos de favores políticos que impiden una interacción eficaz entre la nación Colombiana y su comunidad en diáspora en el exterior.
El Representante ( o los Representantes) de Colombianos en el exterior nunca podrán substituirse a las representaciones diplomáticas, las cuales tienen que responder mejor a todo un trabajo de proximidad. Desde mi punto de vista, debe construirse una verdadera filosofía de un programa Político de fondo para poder responder en una forma acertada al trabajo y la acción que se espera del Representante en la comunidad internacional.
Me parece entonces que lo importante es poder dar la opción "en bloque" para construir a nivel parlamentario un grupo de 3 a 5 personas que resulten de la elección de ternas o listas propuestas por los partidos en los cuales podrán existir 2 representantes a la Cámara y 1 al Senado de la República. (o porque no 3 en la Cámara y 2 en el Senado). Esto con el fin de conseguir una verdadera representación global de la Comunidad de Colombianos en el Exterior con políticas y propuestas legislativas que puedan tener un seguimiento desde el Congreso y un trabajo de campo dedicado milimétricamente en las diferentes zonas geográficas.
Un punto importante pasa por el fortalecimiento de esa Comunidad de Expatriados, creando y dando la prioridad a redes bien organizadas de Colombianos, muchas de ellas creadas por iniciativas locales, en trayectorias históricas en comunidades bien estructuradas dispersas por el mundo. Es la función de escucha a estas redes que pueden optimizarse para pasar de un sistema espontáneo y natural a una estructura simbiótica y necesariamente eficaz en el futuro.
Para una comunidad de Colombianos-as en el Exterior superior a 6 millones de individuos, con el ingreso per cápita mas alto de la economía nacional, con franjas de grupos de individuos, con alto nivel académico, con un buen porcentaje de jóvenes y pertenecientes a comunidades altamente productivas. Entonces es indispensable imaginar para este grupo de individuos, mecanismos apropiados de representación, más creativos y necesariamente realistas no solo en el espacio geográfico sino adaptados a un fenómeno creciente en la globalización, la emigración y los grandes movimientos humanos. El resto es solo un curioso disfraz como lo demuestra esta propuesta un poco simplista y sin cierta noción de transcendencia presentada actualmente.
En conclusión yo puedo decir que es importante que se estudie la posibilidad de incrementar la representación de Colombianos en el Exterior no solo por razones cuantitativas mas bien por obligaciones cualitativas ante la Cámara y el Senado, reflexionando desde ya a la cabida que este tema pueda tener en otro orden a nivel Gubernamental con un Ministerio de la Emigración por ejemplo y donde representantes diversos de la Comunidad Colombiana en el Exterior puedan hacer parte de diferentes Consejos a muy alto nivel que tienen que ver con temas específicos a las Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, Ayuda al desarrollo en ciencia y tecnología, desarrollo social y económico, tratados internacionales, etc.. etc.
Si la comunidad de Colombianos Residentes en el Exterior es una sola, entonces será más poderosa, influyente y destacada, ella debe escoger sus representantes sin camisas de fuerzas ni esparadrapos en los ojos. Yo llamo la atención particularmente a los compatriotas residentes en los Estados Unidos para que no se dejen meter el dedo en la boca y permitan una separación infame de una comunidad que por lo olvidada e ignorada no deja de ser muy atrayente en un futuro esquema político.
Espero sus comentarios y colaboración y por su intermedio invito a todos aquellos que lo deseen, a visitar e interactuar en el grupo de facebook que he creado para tal objetivo:
COLOMBIANOS en el Exterior- Donde va el mar van sus arenas
http://www.new.facebook.com/group.php?gid=19325186190Atentamente
Oscar ARENALES
Candidato a la Representación a la Cámara por la Circunscripción Internacional para los Colombianos Residentes en el Exterior -
Creacion y Reglamentacion de los Directorios Liberales en el Exterior
@ 2008-10-16 – 05:53:02
Tokio - Japón Octubre 16 - 2008
Jairo Carrillo
Asesor Secretaria de Asuntos Internacionales
Partido Liberal Colombiano, PLCApreciado Jairo Carrillo,
Primero que todo un saludo muy especial.
Antes de formularte dos preguntas quiero agradecerte muy particularmente por la gestión que concierne positivamente al formal reconocimiento del Directorio Liberal de Canadá y por lo tanto quiero felicitar a José Mario Guilombo A. por todo su dinamismo y tezón al conseguir este tan solicitado documento, por supuesto quiero hacer extensivo este mensaje a todos los numerosos amigos de Canadá que con gran motivación y entusiasmo han logrado establecer un Directorio Liberal, un prometedor grupo, que estoy seguro trabajara en ideas y actividades en pro de los intereses de nuestros nacionales viviendo en ese gran país e ínter-actuando válidamente con la Comunidad Colombiana en el Mundo. Al reconocido Directorio de Canadá y a sus integrantes ! Buen Viento y buena mar !
La primera de mis cuestiones tiene que ver con la creación de los Directorios Liberales en el exterior, creo que es un tiempo propicio para formalizar otras nuevas iniciativas, pero en ese proceso podríamos establecer un procedimiento mucho mas rápido para establecerlos y sobretodo para confirmarlos, pienso que una dinámica en ese sentido daría gran oportunidad a otros compatriotas dispersos por el mundo de reunirse en torno al ideario del Partido Liberal y trabajar en los temas comunes que nos interesan. Pregunta: ?Cual seria entonces ese procedimiento rápido y eficaz?
La segunda cuestión es referente a la RESOLUCIÓN No. 1517 del 9 de mayo de 2008, “Por la cual se delega en los Directorios Departamentales y en el Directorio Distrital de Bogotá la facultad de designar provisional mente los Directorios Municipales y de las Localidades del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. He leído cuidadosa mente esta resolución en base a la cual se ha reconocido oficialmente el Directorio de Canadá, como no he encontrado una mención especifica que concierna particularmente los Directorios Liberales Internacionales, creo que seria importante trabajar en un documento que pueda reglamentar los mismos. Karmen Peña ha presentado hace algún tiempo un significativo documento que va en ese sentido, quizás podríamos acentuar esa prioridad y re-introducir de nuevo ese texto el cual podría ser presentado personalmente por Karmen Peña en una próxima visita a Bogotá. Pregunta: ?Estaríamos dispuestos a sacar adelante tan importante resolución que Reglamente de una forma general los Directorios Liberales Internacionales del Partido Liberal?
Espero tus comentarios.
Atentamente
Oscar ARENALES
Candidato a la Circunscripción en Representación de los Colombianos Residentes en el Exterior -
Oscar ARENALES-Candidatura a la Representacion de la Circunscripcion de Colombianos en el Exterior
@ 2008-10-04 – 21:44:28

Una buena manera de originar la Campaña, visitando Colombia, en Familia, sobre el alto horizonte de Bogotà con un rayito de sol, desde Monserrate... / Oscar - Lise - Laure
25 Julio 2008
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Apreciado Rodrigo LLANO ISASA
Veedor Nacional del Partido Liberal Colombiano
BogotaPrimero que todo permítame presentarme y disculparme por las tres paginas de este mensaje: Soy Oscar ARENALES vivo y trabajo entre dos países, Francia y el Japón donde soy profesor en la Universidad de la Marina de Tokio. Por razones profesionales relacionadas a mi parte laboral visito frecuentemente los Estados Unidos
Durante mi lapso de 30 años en tanto que residente en el exterior, Salí de Colombia a mis 20 años, he estado siempre muy entrometido con la comunidad colombiana en países donde largamente he residido como España, Suecia, Estados Unidos, Francia donde me cobija mi doble nacionalidad, y ahora el Japón. Desde París fui propuesto candidato al senado por un grupo de compatriotas en 1998, como una necesaria manera de impulsar el derecho de la Representación de Colombinos en el Exterior y los 2300 votos que obtuve en aquel momento, siempre los consideré como una gran victoria al proceso de luchar por nuestros derechos y aspiraciones. Fue esta una gestión que sirvió de manera significativa a la regulación de dicho mandato para tener hoy en día un representante en la Cámara.
En este año 2008, desde abril, estudio la posibilidad de presentar mi candidatura a la Circunscripción de Colombianos Residentes en el Exterior para las elecciones del 2010, Parece una fecha lejana pero teniendo en cuenta las dificultades de comunicación y el difícil encuentro con nuestros exiliados compatriotas, es este en realidad un muy estrecho plazo para organizar una campaña “ganadora” destinada a efectuarse en un formato global impuesta por la escala mundial donde evolucionan todos nuestros coterraneos. Por esta razon he decidido, concentrar mis esfuerzos sobre un tema particular, “la emigración de Colombianos” como uno de los grandes fenómenos actuales, cuya magnitud no ha sido lo suficientemente evaluada ni valorada en nuestra patria. Es ella una experiencia que marca nuestras vidas individuales, nuestro tiempo, nuestra economía, nuestras riquezas y potenciales humanos, nuestra sociedad...
Por múltiples rezones, el Partido Liberal Colombiano me ha parecido la estructura natural para desarrollar este objetivo el cual necesita para realizarse cumplir con ciertos pasos preliminares para buscar “momentum” por intermedio de un vigoroso programa que represente a la Comunidad en el Exterior y una emotiva fuerza participativa conformada por todos aquellos miembros del PL y reconocidas personalidades de otros horizontes que se identifiquen con criterios, un ideario y una verdadera opción. De otra manera reultaría, en mi caso, imposible e inutil continuar hacia otras sucesivas etapas. Durante los ultimos años hemos visto a otros compatriotas alejarse, desinteresarse lastimosamente de la organización y la cosa política en nuestro país por la simple razón de no creer mas en ella. Sinembargo yo aspiro firmemente a remar de nuevo hacia un renovado objetivo, de manera a partir con fundamentos concretos basados en prominentes valores humanos que sinceramente tendremos que perfilar y mejorar en una forma franca e innovadora para hacer política ejemplar en Colombia
Mi interacción con una importante parte de nuestra comunidad en el exilio fue renovada durante este pasado mes de junio, cuando me hice presente al gran encuentro en Hackensack, New Jersey EU, para conformar como miembro fundador “CAUSA” que por sus siglas en Ingles quiere decir Asamblea de Colombianos en Estados Unidos, Este encuentro ha sido histórico pues reagrupa actualmente, una gran parte de organizaciones e individuos que desde hace mucho tiempo trabajan dispersos en Estados Unidos por los intereses de todos nuestros compatriotas.
En Julio me hice presente en Colombia para discutir de estas mis ideas entre otros con José Noe Ríos, secretario General del PL, con Ricardo Montenegro, pasado encargado de la Representación Internacional en el PL y el actual encargado de esa sección Jairo Carrillo.
Las visiones dentro de Colombia muchas veces no corresponden a las experiencias cotidianas que vivimos alejados de nuestro país, diseminados por el mundo, pero hallé en esos encuentros cierto marcado entusiasmo para reformar el partido y acercarnos principalmente a la gente y amigos que quieren trabajar para re-fundar nuestros valores y nacionalidad. Esa ha sido la principal característica de estas y muchas otras discusiones.
Durante el mes de agosto estuve en Europa, encontrando a mi paso compatriotas de diversos horizontes pero sobretodo estableciendo visionarias autorutas políticas a nivel EUROPEO con Alvaro Zuleta del Directorio PL de Madrid y Gloria Gomez del Directorio del PL de Londres. Los argumentos y la valerosa experiencia de estos destacados miembros de nuestra comunidad internacional han servido para darle un vuelco AFIRMATIVO a mi pretención política, la cual estará basada en la lucidez y la en claridad para defender con propiedad esos frágiles pero significativos valores que imprudentemente en el pasado han sido vituperados, traicionados.
Quiero recalcar aquí lo dicho por varios de nuestros amigos y lo escrito por Karmen Peña recientemente, referente a situaciones que han dejado profundas cicatrices en la emotividad y participación muchos miembros del PL en el exterior, cuando una inexplicable interferencia en proveniencia de la dirección central del PL frustro increíblemente la ambición que para las elecciones del 2006 Alvaro Zuleta construyó como candidato a la circunscripción de Colombianos en el Exterior en un acreditado esfuerzo por representarnos. Este ha sido uno de los motivos que mas ha desalentado y dividido miembros y activistas comprometidos a fondo desde hace mucho tiempo con el Partido Liberal, dura experiencia que ha dejado terribles huellas.
Durante el mes de septiembre desde Tokio he estado encontrando y discutiendo localmente y en todas las direcciones la eventualidad de mi candidatura que como usted comprenderá necesita primero que todo de un proyecto personal y necesita luego de una aceptación familiar.
En el seno del partido a nivel internacional he mantenido discusiones con representantes de diferentes Directorios Liberales en el Exterior, adelantadas apasionantes conversaciones, entre otros, con Daniel Escallon DPL en Miami, Jose Miguel Torres DPL Nueva York, Mario Guilombo en Canadá, principal activista de un grupo muy importante pretendiendo a confirmar el DPL, por quienes he señalado mi personal apoyo y toda mi simpatía en esa gestión. También he estado en múltiples conversaciones con la coordinadora de los Directorios Liberales en el Exterior Karmen Peña a su vez responsable del Directorio de Los Angeles.
Pienso entonces contar con cierta activa interacción de estos amigos y agrupaciones, son todos ellos y ellas un solido apoyo que me permite postular mi candidatura con el firme objetivo de ratificarla sólidamente durante el Congreso del Partido Liberal a realizarse en un futuro próximo en Colombia. Mi objetivo es el de obtener el aval unico del partido. Este sera sin duda un importante examen a la legitimidad de mi candidatura.
Yo pienso que cada un de nosotros tiene un papel muy importante a realizar y sinceramente espero que su responsabilidad como veedor del Partido Liberal Colombiano nos sirva para poder realizar una acción, positiva y motivante. Pienso que confirmando los directorios liberales alrededor del mundo nos sirva también, para confirmar la visión que la Circunscripción de Colombianos Residentes en el Exterior, en una visión de conjunto y no en la particularidad de algunos colombianos residentes en un solo país, llámese Estados Unidos, Venezuela, España, o etc.. La pluralidad es nuestra riqueza y yo defenderé esa visión de conjunto.
Es pues esta la ocasión propicia para anunciar de una manera explicita mi candidatura a la Representación de la Circunscripción de Colombianos en el Exterior ante la Cámara de Representantes en Colombia. Continuare con todos aquellos que tengan a bien seguir apoyando nuestro proyecto. Elaborare conjuntamente un programa que sera el testamento a una campaña ganadora y positiva. Ya tendrán noticias y sobretodo acciones mías. Espero toda su colaboración y por su intermedio invito a todos los miembros del Partido Liberal y a todos aquellos que lo deseen, a visitar e interactuar en el grupo de facebook que he creado para tal objetivo:
COLOMBIANOS en el Exterior- Donde va el mar van sus arenas
http://www.new.facebook.com/group.php?gid=19325186190
Mi blog:
http://arenales.blog.com.es/Atentamente
Oscar ARENALES
Candidato a la Representación a la Cámara por la Circunscripción Internacional para los Colombianos Residentes en el Exterior 2010
